INVENTE

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Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE)

El 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE), en el que se desarrollan sus funciones, estructura, funcionamiento y efectos, de acuerdo con las líneas enunciadas en los artículos 82 y 83 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y se configura INVENTE como un registropúblico administrativo.

En INVENTE-REGISTRO se inscribirá cualquier acto que tenga incidencia en el inventario del Sector Público Institucional (SPI) definido en el artículo 2 de la LRJSP y en concreto se deberán realizar las siguientes inscripciones: constitución, transformación, liquidación, extinción y modificación de datos de las entidades incluidas en el SPI, con la finalidad de ser un instrumento único, que garantice la información pública y la ordenación de todas las entidades integrantes del sector público institucional cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

La solicitud de inscripción se realizará por el titular del máximo órgano de dirección de cada entidad, según se regula en el artículo 16 del citado Real Decreto. La presentación de las solicitudes de inscripción se realizará por medios electrónicos, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), acreditándose mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado de los previstos en el artículo 9.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La carga inicial de INVENTE-REGISTRO es la proveniente del actual Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, una vez realizada la adecuación del Inventario a lo dispuesto en el Real Decreto, y tendrá carácter provisional. En el plazo de tres meses, contados desde su puesta en funcionamiento, que se ha producido a estos efectos el 8 de junio de 2020, el titular del máximo órgano de dirección de cada entidad, accediendo a la aplicación INVENTE-REGISTRO, deberá validar y, en su caso, actualizar o completar la información de su situación registral conforme a los procedimientos establecidos para que adquiera carácter definitivo, de acuerdo con lo regulado en la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

El 10 de junio de 2020, La Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) comunicó a la Dirección del Consorcio la puesta en marcha de INVENTE, como registro público administrativo, regulado en el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE). El 16 de junio de 2020 el Consorcio presentó la solicitud de validación inicial de datos en el registro de INVENTE y el 16 de junio de 2020 se recibió la Notificación de Resolución favorable de inscripción

El 08 de octubre de 2020, La Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la IGAE comunicó a la Dirección del Consorcio que procediese a la modificación de los porcentajes relativos a la participación que son distintos de los porcentajes relativos al voto, en función de la Junta Rectora.  Indicando que los porcentajes que deben ser reflejados en la columna de participación son los correspondientes a la financiación del Consorcio, por lo tanto, es necesario que el Consorcio vuelva a hacer una solicitud de modificación de datos.  El 14 de octubre de 2020, la Dirección del Consorcio realiza una modificación de los datos del Consorcio en los porcentajes relativos a la participación correspondientes a la financiación del Consorcio.

El 15 de octubre de 2020, a Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la IGAE comunicó a la Dirección del Consorcio, nuevo requerimiento donde nos indica que en la estructura de dominio, el Director del centro es elegido por la UNED, por lo que debería adicionarse sus porcentajes en la UNED y quitarle de componentes privados. Asimismo deberemos aportar documento que justifique la cuantificación de los porcentajes de participación en función de la financiación. El 20 de octubre solicitamos una aclaración al Registro Invente, sobre la documentación que justifique la cuantificación de los porcentajes de participación y como calcular el porcentaje de participación (financiación), puesto que los Estatutos del Consorcio de fecha 22 de marzo de 2018, no indica ningún porcentaje de participación (financiación), ya que anualmente en Junta Rectora, los Patronos del Consorcio, se comprometen a una aportación anual al Consorcio y con esa información se elaboran los Presupuestos Anuales de cada ejercicio y desde que ejercicio se debe calcular la financiación. El 20 de octubre de 2020, nos contestan que » la información debe referirse al consorcio desde que se modificaron los Estatutos adaptándose a la figura que es en la actualidad, no tiene mucho sentido contemplar la información de 2003 al 2019.  Para establecer el porcentaje de participación se debe tener en cuenta lo que se haya establecido que va a aportar cada una de las entidades consorciadas. Si existiera mucha variación cada ejercicio, deberá ponerse la más actualizada en este momento y se deberá actualizar cada vez que ésta cambie. Si va a ser anualmente, se deberá actualizar la estructura de dominio anualmente, de forma que los porcentajes respondan a la participación que en la financiación tiene cada entidad consorciada». Por lo tanto siguiendo sus indicaciones el 22 de octubre de 2020, la Dirección del Consorcio realiza una  segunda modificación de los datos del Consorcio siguiendo las indicaciones del REGISTRO DE INVENTE en los porcentajes relativos a la participación (financiación) y los porcentajes de votos del Consorcio, adjuntando los Estatutos del Consorcio como documento justificativo para el cálculo de los porcentajes de votos y un Certificado de la Secretaria del Consorcio, Certificado de porcentajes de financiación Efectiva , como documento justificativo para el cálculo de los porcentajes de participación de los Patronos. El 23 de octubre de 2020, el Consorcio recibe la Notificación de Resolución favorable de inscripción de inscripción de los porcentajes de participación y de los porcentajes de votos del Consorcio.